229
Artículo 229.-
1. El presente Libro regirá los procedimientos de toda la
Administración, salvo disposición que se le oponga.
2. En ausencia de disposición expresa de su texto, se aplicarán
supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás Libros de esta
ley, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o
reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el
Código de Procedimiento Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
resto del Derecho común.
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