345
Artículo 345.-
1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la
comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.
2. La revocatoria contra el acto final del jerarca se regirá por las
reglas de la reposición de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
3. Se considerará como final también el acto de tramitación que
suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del
procedimiento.
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