112
Artículo 112.-
1) El derecho administrativo será aplicable a las
relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos.
2) Las relaciones de servicio con obreros, trabajadores y
empleados que no participan de la gestión pública de la Administración, de
conformidad con el párrafo tercero del artículo 111, se regirán por el derecho
laboral o mercantil, según los casos.
3) Sin embargo, se aplicarán también a estos últimos las
disposiciones legales o reglamentarias de derecho público que resulten
necesarias para garantizar la legalidad y moralidad administrativas, conforme
lo determine por decreto el Poder Ejecutivo.
4) Para efectos penales, dichos servidores se reputarán
como públicos.
5) Tienen derecho a negociar convenciones
colectivas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la
Constitución Política, tanto en las empresas públicas y servicios económicos
del Estado como en el resto de la Administración Pública, todas las personas
servidoras públicas que no participen de la gestión pública administrativa,
conforme a la determinación que de estos hacen los artículos 683 y 689 de la
Ley 2, Código de Trabaje, de 27 de agosto de 1943.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 49 sub
inciso f) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)
(Así reformado por el artículo 3° aparte c) de
la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
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