136
Artículo 136.-
1. Serán motivados con mención,
sucinta al menos, de sus fundamentos:
a) Los actos que impongan obligaciones o que
limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos;
b) Los que resuelvan recursos;
c) Los que se separen del criterio seguido en
actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos;
d) Los de suspensión de actos que hayan
sido objeto del recurso;
e) Los reglamentos y actos discrecionales de
alcance general; y
f) Los que deban serlo
en virtud de ley.
2. La motivación podrá consistir
en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la
petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o
resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto,
a condición de que se acompañe su copia.
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