146
SECCION SEGUNDA
De la Ejecutoriedad
Artículo 146.-
1. La Administración tendrá
potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos
administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la
voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera
resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución
administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en
que incurra el administrado por su rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa
de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse,
producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin
perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias
se reputará como abuso de poder.
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