345
Artículo 345.-
1. En el procedimiento ordinario cabrán los
recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que
deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.
2. La revocatoria contra el acto final del
jerarca se regirá por las reglas de la reposición del Código Procesal
Contencioso-Administrativo(*).
(*)(Así reformado el aparte anterior por
el inciso 12) del artículo 200 del
Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N°
8508 de 28 de abril de 2006)
3. Se considerará como
final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga
imposible la continuación del procedimiento.
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