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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 345
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 345
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Artículo 345
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345

Artículo 345.-

1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.

2. La revocatoria contra el acto final del jerarca se regirá por las reglas de la reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo(*).

(*)(Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del  Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley 8508 de 28 de abril de 2006)

3. Se considerará como final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del procedimiento.

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