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Artículo 48.-
Corresponderá al Viceministro:
a) Ejercer las potestades que le confiere su
calidad de superior jerárquico subordinado;
b) Dirigir y coordinar las actividades internas
y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al
respecto;
c) Ser el centro de comunicación del
Ministerio, en lo interno y externo;
d) Realizar los estudios y reunir la
documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio;
e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar
funciones dentro de los límites de esta ley; y
f) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el
cumplimiento de sus deberes.
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