Artículo 15.-
1. La discrecionalidad podrá darse incluso por
ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los
límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que
su ejercicio sea eficiente y razonable.
2. El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre
los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la observancia de su límites.
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