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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110.-

1. En caso de urgencia el inferior podrá salvar su responsabilidad aun si no ha podido enviar sus objeciones por escrito previamente a la ejecución.

2. En estos casos el inferior podrá hacer verbalmente sus objeciones ante el inmediato superior, pero se requerirá la presencia de dos testigos.

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