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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.-

1. El Presidente podrá conceder participación a sus asesores técnicos o autorizar a los Ministros para que hagan lo propio con los suyos en los asuntos de su ramo.

2. Los asesores, como cualquier tercero invitado para fines de consulta, tendrán voz pero no voto.

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