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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

Artículo 72.- Todo conflicto entre órganos o Ministerios deberá quedar resuelto dentro del mes posterior a su planteo. El superior jerárquico deberá vigilar el procedimiento respectivo para garantizar la celeridad que requiere la observancia de dicho término.

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