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Artículo 87.-
1. Toda transferencia de competencia deberá ser
temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de
órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da
origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada,
con las excepciones que señala esta ley.
3. La violación
de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto
origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de ésta.
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