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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 179
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Artículo 179
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179

Artículo 179.-

1. Los plazos y legitimación para impugnar el acto relativamente nulo en la vía administrativa serán los que indique esta ley.

2. Los plazos y legitimación para impugnarlo en la vía jurisdiccional serán los que señala el Código Procesal Contencioso-Administrativo(*).

(*)(Así reformado por el inciso 12) del artículo 200 del  Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley 8508 de 28 de abril de 2006,).

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