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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 189
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 189
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Artículo 189
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189

Artículo 189.-

1. El acto inválido, absoluta o relativamente nulo, podrá ser convertido en otro válido distinto por declaración expresa de la Administración a condición de que el primero presente todos los requisitos formales y materiales del último.

 

2. La conversión tiene efecto desde su fecha.

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