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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 211
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 211
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Artículo 211
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211

SECCION TERCERA

De la Responsabilidad Disciplinaria del Servidor

 

Artículo 211.-

1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

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