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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 216
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 216
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Artículo 216
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216

Artículo 216.-

1. La Administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento y, en el caso de las actuaciones discrecionales, a los límites de racionalidad y razonabilidad implícitos en aquél.

2. El órgano administrativo deberá actuar, además, sujeto a las órdenes, circulares e instrucciones del superior jerárquico, dentro de los límites de esta Ley.

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