216
Artículo 216.-
1. La Administración deberá
adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al
ordenamiento y, en el caso de las actuaciones discrecionales, a los
límites de racionalidad y razonabilidad implícitos en aquél.
2. El órgano
administrativo deberá actuar, además, sujeto a las
órdenes, circulares e instrucciones del superior jerárquico,
dentro de los límites de esta Ley.
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