251
Artículo 251.-
1. La citación se hará por telegrama o carta
certificada dirigida al lugar de trabajo o a la casa de habitación del
citado, salvo caso de urgencia, en el cual podrá hacerse
telefónica u oralmente, dejando anotación en el expediente.
2. Si es imposible la comunicación por los medios
anteriores, sin culpa de la Administración, podrá hacerse la
citación por publicación, en la forma indicada en los
artículos 241 y 242, pero en una columna especial denominada
"Citaciones" e igualmente clasificada.
3. La citación se tendrá por hecha
tres días después de la publicación del último
aviso.
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