264
Artículo 264.-
1. Aquellos trámites que deban ser
cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el
plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.
2. A los interesados que no los cumplieren,
podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin
derecho al correspondiente trámite.
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