Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 294
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 294     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 294
Ir al final de los resultados
Artículo 294
Versión del artículo: 1  de 1
294

Artículo 294.-Todo documento presentado por los interesados se ajustará a lo siguiente:

a) Si estuviere expedido fuera de Costa Rica, deberá legalizarse;

b) Si estuviere redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción, la cual podrá ser hecha por la parte.

Ir al inicio de los resultados