300
Artículo 300.-A los fines de la recepción de
la prueba, el órgano director tendrá las mismas facultades y
deberes que las autoridades judiciales y los testigos, peritos o partes
incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio, previstos en
el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias ahí
señaladas.
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