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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 306
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 306
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Artículo 306
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306

Artículo 306.-La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para probarlos.

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