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Artículo 22.-
1. El Consejo de Gobierno estará
constituido por el Presidente de la República y los Ministros, o en su
caso, los Viceministros en ejercicio.
2. Podrán asistir
también a sus sesiones, con voz pero sin voto, los Vicepresidentes y las
demás personas que el Presidente convoque de conformidad con el inciso
5) del artículo 147 de la Constitución Política.
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