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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.-

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Presidente de la República y los Ministros, o en su caso, los Viceministros en ejercicio.

2. Podrán asistir también a sus sesiones, con voz pero sin voto, los Vicepresidentes y las demás personas que el Presidente convoque de conformidad con el inciso 5) del artículo 147 de la Constitución Política.

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