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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

Artículo 88.-Si en el curso de un expediente se transfiere legalmente la competencia a otro órgano administrativo, con éste se continuará la causa, de oficio o a gestión de parte.

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