113
Artículo 113.-
1. El servidor público deberá
desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el
interés público, el cual será considerado como la
expresión de los intereses individuales coincidentes de los
administrados.
2. El interés público prevalecerá sobre
el interés de la Administración Pública cuando pueda estar
en conflicto.
3. En la
apreciación del interés público se tendrá en
cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia
para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia.
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