133
Artículo 133.-
1. El motivo deberá ser legítimo y
existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto.
2. Cuando no esté
regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté
regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los
conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento.
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