179
Artículo 179.-
1. Los plazos y legitimación para impugnar el
acto relativamente nulo en la vía administrativa serán los que indique esta
ley.
2. Los plazos y legitimación para impugnarlo en
la vía jurisdiccional serán los que señala el Código Procesal Contencioso-Administrativo(*).
(*)(Así reformado por el inciso 12) del
artículo 200 del Código Procesal
Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de
abril de 2006,).
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