180
SECCION QUINTA
Del Órgano y de
los Poderes
Artículo 180.-Será competente, en la
vía administrativa, para anular o declarar la nulidad de un acto el
órgano que lo dictó, el superior jerárquico del mismo,
actuando de oficio o en virtud de recurso administrativo, o el contralor no
jerárquico, en la forma y con los alcances que señale esta ley.
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