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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 208
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 208
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Artículo 208
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208

Artículo 208.-Cuando se condene al Estado a reconocer indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus funcionarios, el término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7611 de 12 de julio de 1996)

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