208
Artículo 208.-Cuando se condene al Estado a reconocer
indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus funcionarios, el
término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en contra
de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia
que fijó la cantidad por pagar.
(Así
reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7611 de 12 de julio de 1996)
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