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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 212
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 212
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Artículo 212
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212

Artículo 212.-Cuando el incumplimiento de la función se haya realizado en ejercicio de una facultad delegada, el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la elección del delegado.

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