Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 215
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 215     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 215
Ir al final de los resultados
Artículo 215
Versión del artículo: 1  de 1
215

Artículo 215.-

1. El trámite que regula esta ley, se aplicará cuando el acto final haya de producir efectos en la esfera jurídica de otras personas.

2. El jerarca podrá regular discrecionalmente los procedimientos internos, pero deberá respetar esta ley.

Ir al inicio de los resultados