228
Artículo 228.-La Administración deberá dar cumplimiento a
los actos administrativos firmes, a cuyo efecto serán aplicables las
disposiciones del capítulo de ejecución de sentencias del Código Procesal
Contencioso-Administrativo(*).
(*)(Así reformado por el inciso 12) del artículo 200 del
Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N°
8508 de 28 de abril de 2006)
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