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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 232
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 232
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Artículo 232
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232

Artículo 232.-

1. Cuando el motivo de abstención afectare al órgano de la alzada, se procederá en la forma prevista por el artículo anterior, pero la resolución corresponderá al superior jerárquico respectivo.

2. Si no hubiera superior jerárquico, resolverá el Presidente de la República.

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