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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 251
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 251
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Artículo 251
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251

Artículo 251.-

1. La citación se hará por telegrama o carta certificada dirigida al lugar de trabajo o a la casa de habitación del citado, salvo caso de urgencia, en el cual podrá hacerse telefónica u oralmente, dejando anotación en el expediente.

2. Si es imposible la comunicación por los medios anteriores, sin culpa de la Administración, podrá hacerse la citación por publicación, en la forma indicada en los artículos 241 y 242, pero en una columna especial denominada "Citaciones" e igualmente clasificada.

3. La citación se tendrá por hecha tres días después de la publicación del último aviso.

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