263
Artículo 263.-
1. En el caso de suspensión de plazo por
fuerza mayor, o si por cualquiera otra razón el órgano no ha
podido realizar los actos o actuaciones previstos, dentro de los plazos
señalados por los artículos 261 y 262, deberá comunicarlo
a las partes y al superior dando las razones para ello y fijando simultáneamente
un nuevo plazo al efecto, que nunca podrá exceder de los ahí
indicados.
2. Si ha mediado culpa
del servidor en el retardo, cabrá sanción disciplinaría en
su contra y, si la culpa es grave, responsabilidad civil ante el administrado
tanto del servidor como de la Administración.
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