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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 266
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 266
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Artículo 266
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266

CAPITULO CUARTO

Del Tiempo y Lugar del Procedimiento

Artículo 266.-

1. Los horarios de trabajo de despacho al público en las oficinas de la Administración se determinarán por decreto y deberán ser coordinados entre los distintos centros de una misma localidad y ser uniformes en cada uno de ellos y lo suficientemente amplios para que no perjudiquen a los administrados.

2. En cada Despacho regirá la hora dada por el reloj del mismo, o en caso de servidores sin sede fija o fuera de sede, la de su reloj. En caso de duda deberá verificarse en el acto, si fuere posible la hora oficial, que prevalecerá.

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