269
Artículo 269.-
1. La actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad
y eficiencia.
2. Las autoridades
superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus
subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá
también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas
de procedimiento.
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