317
Artículo 317.-
1. La parte tendrá el derecho y la carga
en la comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o
testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y
peritos, suyos o de la contraparte;
d) Aclarar, ampliar o reformar su
petición o defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente
y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en
la comparecencia.
3. Los alegatos
podrán presentarse por escrito después de la comparecencia
únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
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