Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 317
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 317     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 317
Ir al final de los resultados
Artículo 317
Versión del artículo: 1  de 1
317

Artículo 317.-

1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a) Ofrecer su prueba;

b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e) Proponer alternativas y sus pruebas; y

f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

 

2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Ir al inicio de los resultados