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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 331
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 331
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Artículo 331
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331

Artículo 331.-

1. El plazo para que surja el silencio positivo será de un mes, a partir de que el órgano reciba la solicitud de aprobación, autorización o licencia con los requisitos legales.

2. Acaecido el silencio positivo no podrá la Administración dictar un acto denegatorio de la instancia, ni extinguir el acto sino en aquellos casos y en la forma previstos en esta ley.

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