331
Artículo 331.-
1. El plazo para que surja el silencio positivo
será de un mes, a partir de que el órgano reciba la solicitud de
aprobación, autorización o licencia con los requisitos legales.
2. Acaecido el silencio
positivo no podrá la Administración dictar un acto denegatorio de
la instancia, ni extinguir el acto sino en aquellos casos y en la forma previstos
en esta ley.
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