358
CAPITULO CUARTO
De la Queja
Artículo 358.-
1. En todo momento podrá reclamarse en queja contra
los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan
paralización, infracción de plazos preceptivamente
señalados u omisión de trámites que puedan subsanarse
antes de la resolución definitiva del asunto.
2. La queja se presentará ante el superior
jerárquico de la autoridad o funcionario que se presuma responsable de
la infracción o falta, citándose el precepto infringido y
acompañándose copia simple del escrito.
3. En ningún caso se suspenderá el respectivo
procedimiento.
4. La resolución que recaiga se notificará al
reclamante en el plazo de quince días, a contar desde que se
formuló la queja.
5. Contra tal
resolución no habrá lugar a recurso alguno.
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