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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 363
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 363
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Artículo 363
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363

Artículo 363.-

1. Los proyectos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno, se remitirán con ocho días de antelación a los demás Ministros convocados, con el objeto de que formulen la observaciones pertinentes.

2. En casos de urgencia, apreciada por el propio Consejo, podrá abreviarse u omitirse el trámite del párrafo anterior.

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