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CAPITULO III
De la base imponible
Artículo
7.- Base imponible
El
impuesto deberá cancelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la
fecha del otorgamiento del documento respectivo y se calculará sobre el valor
real de la transacción, que deberá ser acorde con el valor usual de mercado y
nunca podrá ser menor al mayor valor registrado por cualquiera de los métodos
de actualización de valores de la Ley
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En
casos de adjudicación en remate, el impuesto se calculará sobre el precio de
la subasta.
Se
establece una obligación de información para el comprador de declarar, en los
medios que establezca para tales efectos la Administración Tributaria, el valor de la transacción a la municipalidad de localización del inmueble.
Dicha declaración alterará el valor para efectos del impuesto de bienes
inmuebles, Ley N.º 7509.
(Así
reformado por el artículo 9° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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