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 Normativa >> Ley 6999 - A >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6999 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPITULO III

De la base imponible

 Artículo 7.- Base imponible 

El impuesto deberá cancelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del documento respectivo y se calculará sobre el valor real de la transacción, que deberá ser acorde con el valor usual de mercado y nunca podrá ser menor al mayor valor registrado por cualquiera de los métodos de actualización de valores de  la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 

En casos de adjudicación en remate, el impuesto se calculará sobre el precio de la subasta. 

Se establece una obligación de información para el comprador de declarar, en los medios que establezca para tales efectos  la Administración Tributaria, el valor de la transacción a la municipalidad de localización del inmueble. Dicha declaración alterará el valor para efectos del impuesto de bienes inmuebles, Ley N.º  7509.

(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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