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 Normativa >> Ley 6999 - A >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6999 - A - Articulo 8
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Artículo 8
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8

CAPITULO IV

De la tarifa

ARTICULO 8º.- La tarifa del impuesto será del uno y medio por ciento

(1,5 %).

(Así reformada la tarifa por el artículo 181 de la ley No.7764 de 17

de abril de 1998)

Quedan exentos los montos señalados en los incisos a), c) y ch) del

artículo 5º de esta ley.

Los tramos en colones de la escala anterior serán ajustados cada dos

años, de acuerdo con las variaciones en los índices de precios que al

efecto lleve el Banco Central de Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 40.9 de la Ley Nº 7040 de 25 de abril

de 1986 y 4º de la Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987)

(NOTA: La Ley Nº 7040 ibídem, en su relacionado artículo 40.9,

erróneamente cita como modificado el artículo 8º de la Nº 7000 de 30 de

agosto de 1985 -ley que está integrada únicamente por seis (6) artículos-

cuando en realidad lo que modifica es el artículo 5º de esta última, que

sí había reformado el presente artículo)

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