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 Normativa >> Ley 6999 - A >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 6999 - A - Articulo 9
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CAPITULO V

De la liquidación y pago del impuesto

ARTICULO 9º- Declaración jurada. Los valores consignados en los

documentos de traspaso de inmuebles tendrán carácter de declaración

jurada de los contribuyentes del impuesto.

(Así reformado por el artículo 40.11 de la Ley Nº 7040 de 25 de

abril de 1986)

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