12
Artículo
12.- Pago del impuesto
En
los medios que al efecto se determinen, por parte de la Administración Tributaria
, deberá cancelarse este impuesto en el mismo momento en que se presenta la
declaración establecida en el artículo 9 de esta ley.
(Así
reformado por el artículo 9° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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