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 Normativa >> Ley 6999 - A >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6999 - A - Articulo 12
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Artículo 12
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 Artículo 12.- Pago del impuesto 

En los medios que al efecto se determinen, por parte de  la Administración Tributaria , deberá cancelarse este impuesto en el mismo momento en que se presenta la declaración establecida en el artículo 9 de esta ley.

(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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