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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22511 >> Fecha 17/09/1993 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22511 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°-Corresponderá, a las Contralorías de Servicios las siguientes funciones:  

a) Atender, gestionar y dar seguimiento a las denuncias presentadas por los usuarios, con el objeto de darles solución y garantizar los derechos de los ciudadanos.

b) Vigilar la debida prestación de servicios, identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el Superior Jerárquico.

c) Presentar propuestas ante el Superior Jerárquico para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.

d) Coordinar la aplicación, con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de procesos de reforma institucional y simplificación de trámites, relativos a la prestación de servicios.

e) Promover la creación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas específicos sobre información y orientación de servicios públicos. Para el cumplimiento de estas actividades se tomarán en consideración las condiciones del órgano o institución pública en el que la Unidad se desenvuelve, así como las de sus diversas dependencias.

f) Organizar y coordinar mecanismos de información y orientación dirigidos a los usuarios de los servicios que presta la institución pública.

g) Elaborar, mantener actualizado y divulgar un "Manual de Servicios", el cual deberá contener información clara en cuanto a los derechos y obligaciones de los usuarios.

h) Presentar informes semestrales ante el Superior Jerárquico, sobre las actividades desempeñadas por la Contraloría de Servicios. Copia de los informes será remitida al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y a la Defensoría de los Habitantes, durante el mes siguiente a su emisión.

i) Promover la creación de funciones contralorías en las dependencias físicamente desconcentradas y ejercer supervisión técnica sobre las mismas, a fin de que cumplan eficaz y eficientemente con sus objetivos.

j) Toda otra función encomendada por el Superior Jerárquico, relacionado con el mejoramiento en la prestación de servicios de la Institución Pública en el que la Contraloría de Servicios se desenvuelve.

k) Recomendar y promover la suscripción de convenios de cooperación y coordinación con la Defensoría de los Habitantes y otras Instituciones a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones y objetivos.  

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23721 del 6 de octubre de 1994).

 

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