Artículo 3°-Corresponderá, a las Contralorías de
Servicios las siguientes funciones:
a) Atender, gestionar y dar
seguimiento a las denuncias presentadas por los usuarios, con el objeto de
darles solución y garantizar los derechos de los ciudadanos.
b) Vigilar la debida
prestación de servicios, identificando deficiencias y situaciones de conflicto
con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el Superior Jerárquico.
c) Presentar propuestas
ante el Superior Jerárquico para que se adopten políticas, normas y
procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.
d) Coordinar la aplicación,
con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de procesos
de reforma institucional y simplificación de trámites, relativos a la prestación
de servicios.
e) Promover la creación,
coordinación, seguimiento y evaluación de los programas específicos sobre
información y orientación de servicios públicos. Para el cumplimiento de
estas actividades se tomarán en consideración las condiciones del órgano o
institución pública en el que la Unidad se desenvuelve, así como las de sus
diversas dependencias.
f) Organizar y coordinar
mecanismos de información y orientación dirigidos a los usuarios de los
servicios que presta la institución pública.
g) Elaborar, mantener
actualizado y divulgar un "Manual de Servicios", el cual deberá
contener información clara en cuanto a los derechos y obligaciones de los
usuarios.
h) Presentar informes
semestrales ante el Superior Jerárquico, sobre las actividades desempeñadas
por la Contraloría de Servicios. Copia de los informes será remitida al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y a la Defensoría
de los Habitantes, durante el mes siguiente a su emisión.
i) Promover la creación de
funciones contralorías en las dependencias físicamente desconcentradas y
ejercer supervisión técnica sobre las mismas, a fin de que cumplan eficaz y
eficientemente con sus objetivos.
j) Toda otra función
encomendada por el Superior Jerárquico, relacionado con el mejoramiento en la
prestación de servicios de la Institución Pública en el que la Contraloría
de Servicios se desenvuelve.
k) Recomendar y promover la
suscripción de convenios de cooperación y coordinación con la Defensoría de
los Habitantes y otras Instituciones a fin de facilitar el cumplimiento de sus
funciones y objetivos.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23721 del 6 de
octubre de 1994).
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