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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22511 >> Fecha 17/09/1993 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22511 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°-Las unidades de Contraloría de Servicios en cada institución estarán a cargo de un Contralor de Servicios designado por el jerarca de la institución. Dependerán y estarán subordinadas directamente al superior jerárquico.

 

 

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