Artículo
5°-Para la designación de los Contralores de Servicios, el jerarca atenderá
entre otros a los siguientes criterios:
a)
Poseer una formación acorde con las responsabilidades asignadas y trayectoria
y conocimientos sobre la institución, preferiblemente con formación
profesional en el campo.
b)
El funcionario a designar deberá gozar de amplio respeto en la institución.
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