Artículo 2°-El Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios estará integrado por:
a)
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a través del Área
de Evaluación y Seguimiento, la cual actuará como Secretaría Técnica del
Sistema.
Corresponde a esta Secretaría impulsar la organización
y operación de las Contralorías de Servicios.
b) Las Contralorías de Servicios de las Instituciones
Públicas.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23721 del 6 de
octubre de 1994).
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