(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N°
26025 del 18 de abril de 1997)
N° 22511
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140,
incisos 3) y 18), Y de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en ley N° 5525 del 2 de
mayo de 1974 y sus reformas (Ley de Planificación Nacional) y en la Ley del
Defensor de los Habitantes, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992;
Considerando:
Primero.-Que es necesario avanzar en la reforma del Estado, cuyo
objetivo final es hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al
servicio del ciudadano conforme a los principios que rigen a las instituciones
nacionales y al Poder Ejecutivo en particular. Que ambos objetivos conjugan los
principios rectores del Sistema de Planificación Nacional conforme con a la ley
N° 5525, a la Ley General de la Administración Pública y la Ley del Defensor de
los Habitantes de la República.
Segundo.-Que, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley General
de la Administración Pública, el "servidor público será un servidor de los
administrados en general, y en particular de cada individuo o administrado que
con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado
deberá ser considerado en el caso individual como representante de la
colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe
velar".
Tercero.-Que la ley N° 7319. asigna al
Defensor de los Habitantes de la República la fünción primordial de coadyudar
al Estado y a sus instituciones ;a defender los principios, valores y derechos
de los habitantes del país. En tal virtud, los órganos públicos están obligados
a colaborar, de manera preferente, con el Defensor de los Habitantes en el
cumplimiento de sus funciones.
Cuarto.-Que es necesario impulsar mecanismos que permitan la
participación ciudadana en la toma de decisiones, en la concertación y en la
fiscalización de la prestación de servicios públicos, con miras a lograr su
mayor satisfacción.
Quinto.-Que el mejoramiento en la prestación de los servicios
públicos, hace necesario complementar los sistemas de control existentes, en lo
externo y al interior de cada Administración, que propicien la modernización
del aparato administrativo para mejorar el servicio al usuario y hacerlo más
eficaz y sensible a sus legítimos derechos y necesidades.
Sexto.-Que es necesario fortalecer mecanismos internos de
control y que estos sirvan para que la población ejerza su derecho de petición
y manifieste su inconformidad, en forma individual o colectiva, sobre la
calidad de la prestación de los servicios que recibe de parte de las
instituciones públicas y la garantía de que sus demandas serán oídas y
resueltas, al existir las instancias accesibles y "especializadas dentro
de cada organización pública, para atender y canalizar las peticiones y
reclamos de los ciudadanos.
Sétimo.-Que las Contralorías de Servicios y Oficinas de los
Usuarios existentes en las administraciones públicas, como instancias de
control interno, han cumplido un papel vital en la defensa de los ciudadanos y
en el mejoramiento de sus propias instituciones, cuando han podido operar en
condiciones adecuadas y han recibido el apoyo de sus jerarcas. Que esas
instancias deben ser impulsadas y fortalecidas, en todas las instituciones
públicas, para garantizar una comunicación mejor entre las entidades públicas y
los ciudadanos, entre ambos, el Defensor de los Habitantes y las distintas
instancias de control institucional y ciudadano. Por tanto,
DECRETAN:
CREACION Y ORGANIZACION DE LAS CONTRALORIAS DE SERVICIOS
Artículo 1°-Créase el Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, con el propósito de coadyuvar en el mejoramiento eficiente y eficaz
de la prestación de servicios públicos por parte de la administración pública.
El Sistema procurará el acercamiento necesario entre los funcionarios públicos
y los usuarios, con el fin de que las instituciones públicas presten los
servicios encomendados en una forma más dinámica, flexible y moderna y que los
usuarios cuenten con un medio de protección y representación ante las
instituciones.