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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22511 >> Fecha 17/09/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22511 - Articulo 1
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(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 26025 del 18 de abril de 1997)

 

N° 22511

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA

ECONOMICA,

 

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), Y de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas (Ley de Planificación Nacional) y en la Ley del Defensor de los Habitantes, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992;

 

Considerando:

 

Primero.-Que es necesario avanzar en la reforma del Estado, cuyo objetivo final es hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano conforme a los principios que rigen a las instituciones nacionales y al Poder Ejecutivo en particular. Que ambos objetivos conjugan los principios rectores del Sistema de Planificación Nacional conforme con a la ley N° 5525, a la Ley General de la Administración Pública y la Ley del Defensor de los Habitantes de la República.

Segundo.-Que, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley General de la Administración Pública, el "servidor público será un servidor de los administrados en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar".

Tercero.-Que la ley N° 7319. asigna al Defensor de los Habitantes de la República la fünción primordial de coadyudar al Estado y a sus instituciones ;a defender los principios, valores y derechos de los habitantes del país. En tal virtud, los órganos públicos están obligados a colaborar, de manera preferente, con el Defensor de los Habitantes en el cumplimiento de sus funciones.

Cuarto.-Que es necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones, en la concertación y en la fiscalización de la prestación de servicios públicos, con miras a lograr su mayor satisfacción.

Quinto.-Que el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos, hace necesario complementar los sistemas de control existentes, en lo externo y al interior de cada Administración, que propicien la modernización del aparato administrativo para mejorar el servicio al usuario y hacerlo más eficaz y sensible a sus legítimos derechos y necesidades.

Sexto.-Que es necesario fortalecer mecanismos internos de control y que estos sirvan para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad, en forma individual o colectiva, sobre la calidad de la prestación de los servicios que recibe de parte de las instituciones públicas y la garantía de que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir las instancias accesibles y "especializadas dentro de cada organización pública, para atender y canalizar las peticiones y reclamos de los ciudadanos.

Sétimo.-Que las Contralorías de Servicios y Oficinas de los Usuarios existentes en las administraciones públicas, como instancias de control interno, han cumplido un papel vital en la defensa de los ciudadanos y en el mejoramiento de sus propias instituciones, cuando han podido operar en condiciones adecuadas y han recibido el apoyo de sus jerarcas. Que esas instancias deben ser impulsadas y fortalecidas, en todas las instituciones públicas, para garantizar una comunicación mejor entre las entidades públicas y los ciudadanos, entre ambos, el Defensor de los Habitantes y las distintas instancias de control institucional y ciudadano. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

CREACION Y ORGANIZACION DE LAS CONTRALORIAS DE SERVICIOS

 

Artículo 1°-Créase el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, con el propósito de coadyuvar en el mejoramiento eficiente y eficaz de la prestación de servicios públicos por parte de la administración pública. El Sistema procurará el acercamiento necesario entre los funcionarios públicos y los usuarios, con el fin de que las instituciones públicas presten los servicios encomendados en una forma más dinámica, flexible y moderna y que los usuarios cuenten con un medio de protección y representación ante las instituciones.

 

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