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Artículo 10.- Las
discrepancias que puedan surgir en cuanto a la clasificación de puestos en los
establecimientos y en la organización de sus divisiones de trabajo, así como
las apelaciones de los resultados de los concursos, deberán ser dirimidas por
una comisión permanente adscrita al Colegio de Enfermeras de Costa Rica,
formada por dos delegados de ese Colegio, un delegado de enfermería del
Ministerio de Salud, un delegado de enfermería de la Caja Costarricense de
Seguro Social, un delegado de la Dirección General de Servicio Civil y un
delegado de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería. Esta
comisión será presidida por uno de los delegados del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.
Para resolver un caso
concreto, se agregará a un miembro delegado de la institución interesada, con
voz y voto.Aparte del recurso de revocatoria para las
decisiones de la comisión permanente, solamente habrá apelación, en la vía
administrativa, ante el Tribunal de Arbitros
Arbitradores, cuando se alegue violación, interpretación o aplicación indebida
de esta ley o su reglamento.
(Nota
de Sinalevi: Mediante voto N° 231 del 10 de enero de 2018, la Sala
Constitucional estableció que el presente artículo contraviene parcialmente el
numeral 191 de la Constitución Política, pero únicamente en el tanto la
aplicación del Estatuto de Servicios de Enfermería contraríe y exceptúe lo
dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil en las relaciones de empleo público
reguladas por este. Por ende, se considera inconstitucional que la Comisión
Permanente adscrita al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, sea la que resuelva
las diferencias relativas a la clasificación de puestos establecida por la
Dirección General de Servicio Civil, respecto de aquellos funcionarios
adscritos al Estatuto de Servicio Civil.)
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